FAQs

En esta sección encontrarás, por grupos, las preguntas más frecuentes realizadas a partir del uso del módulo KPI’s Registro Salarial

1. Incidencias en el uso del módulo de KPIs Registro Salarial

Si en el momento de procesar los listados de análisis de negocio salta un aviso similar a este:

SOLAP lomits error: The OLAP engine doesn´t support more than 255 facts per CUBE

Es una incidencia de plataforma. Es necesario contactar con Hotline de SAGE para solicitar la activación de la nueva versión de Análisis de Negocio en todos los usuarios de SAGE (versión DevExpres).

Para configurar la visualización del listado como lo vamos a necesitar tendremos que quitar el “Modo árbol” y el “Ver Totales” y clicar a la opción de “Expandir”.  

A partir de aquí podremos seleccionar la empresa que queremos ver y visualizaremos nuestro registro salarial correctamente:

Es posible que se haya realizado la parametrización con un código de convenio incorrecto.

Verificar desde listado multiperiodo el código convenio con el que se han calculado las nóminas y comprobar que la parametrización se ha realizado por ese mismo código.

2. Aclaraciones para la generación de los informes del registro salarial

Exportamos las medias de los datos equiparados y efectivos de los conceptos parametrizados en el registro salarial, en la agrupación correspondiente.

Desglosado por grupo profesional. 

Para exportar los datos equiparados, clicamos sobre la opción normalizar para elevar todos los cálculos de los conceptos al 100% de jornada y clicamos la opción de anualizar los datos para elevarlos a todo el año. 

Formulas

Cálculo de normalizar:  

Importe efectivo*100/coeficiente de jornada del trabajador 

Calculo para anualizar:  

Recoger los días de trabajo menos los días de IT menos los días de ERTE:

Importe efectivo/días*360   

Primero pasamos a jornada el valor real (normalizar):

(273,28*100)/78= 350,36€   

En segundo lugar, anualizamos el dato:

Días efectivos reales sin IT y ERTE: 35 

Pasamos la retribución real a día 

350,36/35=10,01 

Y ese valor lo elevamos a 360 

10,01*360=3603,69€ 

  

Listado 154a 

Exportamos las brechas de los cálculos equiparados en el listado 154, así como las medianas. Desglosado por grupo profesional. 

  Cálculo de brecha

Para el cálculo de la brecha del listado 154a, recogemos los datos de Media calculados en el listado 154 y realizamos el cálculo grupo a grupo.

En estos listados están los datos de los importes agrupados mediante la agrupación proporcionada por el ministerio. 

Para el cálculo de la brecha del listado 154a4, recogemos los datos de Media calculados en el listado 154a3 y realizamos el cálculo grupo a grupo.

En estos listados están los datos de los importes de los conceptos informados en la parametrización inicial. 

Si sólo hay valor en hombres y no hay mujeres en el mismo grupo, el resultado será 100%  

Si sólo hay valor en mujeres y no hay hombres en el mismo grupo, el resultado será 0  

Fórmula de cálculo:

(Hombres – Mujeres) / Hombres *100  

Ejemplo:  

Grupo 1:

Hombres: 4.028,94

Mujeres: 4.426,24 

4.028,94 – 4.426,24 = -397,3  

-397,3 / 4.028,94 = -0,098611  

-0,098611 * 100 = -9,86   

Total brecha –9,86 % (en este caso, a favor de las mujeres)

  

Listado 154a1: 

Exportamos los datos equiparados y efectivos (reales) de todos los trabajadores.

Desglosado por grupo profesional. 

En este listado se puede bajar la etiqueta de código personal de trabajador y así analizar los datos parametrizados de forma individual. 

En la penúltima columna se sitúa el total general efectivo, que debe coincidir con el 190.

Variará si en Sage no hay algún dato, como por ejemplo indemnizaciones o algún concepto de devengo que esté en negativo. 

  

Listado 154a2: 

Para exportar las brechas de los cálculos efectivos del listado 154 y medianas.

Desglosado por grupo profesional. 

  

Listado 154a3: 

Para exportar los datos equiparados y efectivos de los conceptos parametrizados en el registro salarial.

Desglosado por grupo profesional. 

  

Listado 154a4: 

Para exportar las brechas y medianas de los datos equiparados y efectivos calculados en el listado 154a3 (por conceptos).

Desglosado por grupo profesional. 

  

Listado 154a5: 

Para exportar los datos equiparados, efectivos de los conceptos parametrizados en el registro salarial.

Desglosado por grupo profesional. 

En este listado también se puede bajar la etiqueta del código trabajador por lo que se podrá puntear trabajador a trabajador para la verificación de la información. 

En este listado, en el apartado de total empleados se visualiza el número de empleados a los que se les ha calculado ese concepto. 

  

Listado 154b: 

Se visualizan las medias de los datos equiparados y efectivos para hombre y mujer (sólo por sexo).

  

Listado 154b1: 

Se visualizan las medias de los datos equiparados y efectivos para hombre y mujer (sólo por sexo).  

En este listado también se puede añadir la etiqueta de código personal empleado. 

  

Listado 154b2: 

Se visualizan los datos equiparados y efectivos de los conceptos parametrizados en el registro salarial.

Dato para para hombre y mujer (sólo por sexo).  

En este listado también se puede añadir la etiqueta de código personal empleado. 

  

Listado 154b3: 

Se visualizan las brechas y medianas de los datos equiparados y efectivos calculados en el listado 154a3 (por conceptos).

Dato para para hombre y mujer (sólo por sexo).  

En este listado también se puede añadir la etiqueta de código personal empleado. 

De todos los listados de registro salarial los datos obligatorios para su correcta generación se extraen de los listados 154 y 154a. 

También aconsejamos la exportación del listado 154a1 y 154a5 para tener más detalle de la información. 

El 154a1 sirve para que la empresa pueda analizar el detalle de la configuración por empleado y el 154a5 para la revisión de la información. 

Los listados 154 y 154b son los listados madre para generar el resto de listados: si se necesita exportar los datos de cualquier listado del tipo “a” se tiene que procesar a la vez el listado 154 (también los listados de auditoría salarial). Y si se necesita exportar cualquier listado del tipo “b”, se tendrá que procesar también el listado 154b.

¡¡NOTA IMPORTANTE!! Cada inspección es diferente y el contenido de datos e informes a presentar en cada caso dependerá del requerimiento de la ITSS. Nosotros te detallamos el contenido más común que se suele solicitar, pero es posible que tu requerimiento pida más o menos contenido.

Los listados obligatorios que toda empresa tiene que tener son los 154 y 154a. En el caso de una inspección también se añade el listado 154a1, habiendo añadido las etiquetas:

  • Categoría profesional ò Grupo Cotización ò Descripción puesto ò Descripción puesto VPT (según se haya parametrizado el registro salarial)
  • Empleado, puede ser la etiqueta de Código empleado ò Apellidos y nombre
  • Días alta año
  • Días IT año
  • Días ERTE año (si se produce)
  • Por jornada

De esa forma se visualiza el criterio de parametrización en registro salarial con el detalle de cada trabajador, de esa forma nos podemos ayudar para la justificación de brecha.

*** Recuerden que la brecha se tiene que justificar siempre que sea superior al 25% independientemente que sea positivo o negativo.

También si se enviarán los listados de los conceptos parametrizados en el registro indicando la agrupación de columnas que hemos realizado:

154a3 medias de los conceptos. Se tendrá que añadir la etiqueta de Descripción Columna.

154a4 brechas y medianas de los conceptos. Se tendrá que añadir la etiqueta de Descripción Columna.

154a5 detalle de empleados por conceptos, habiendo añadido las etiquetas:

  • Categoría profesional ò Grupo Cotización ò Descripción puesto ò Descripción puesto VPT (según se haya parametrizado el registro salarial)
  • Empleado, puede ser la etiqueta de Código empleado ò Apellidos y nombre
  • Días alta año
  • Días IT año
  • Días ERTE año (si se produce)
  • Por jornada
  • Columna Informe

De esa forma se visualiza el criterio de parametrización en registro salarial con el detalle de cada trabajador. Con este listado también nos podemos ayudar para la justificación de brecha.

Por último también se tendría que incorporar el listado

154b medias a nivel empresa

El cliente que tenga confeccionada Auditoria retributiva también tendrá que tener un registro salarial por puesto de trabajo.

La normativa indica que se tiene que justificar las brechas superiores al 25%.

Si una brecha es positiva indica que el hombre ha obtenido mayor retribución. Si es negativa la mujer.

Se utilizan los listados 154a1 y 154a5 que tienen el detalle de empleados para poder justificarlas.

Para configurar un listado desde centro de análisis tienes que arrastrar las etiquetas con el ratón hasta que se visualicen unas flechitas para ubicar el campo:

Para fijar una vista primero se configura el listado tal y se necesita, luego se clica al botón que tiene una flecha de color azul en la parte superior de la pantalla:

Luego aparece nueva pantalla donde se indica el nombre de la vista personalizada:

Al volver a acceder al listado, clicando en la opción de cargar vista, podremos seleccionar la vista guardada:

3. Dudas y aclaraciones en el uso del módulo de KPI's de Registro Salarial

Según la normativa de registro salarial se debe tener un registro salarial por empresa. Si en SAGE tenéis dadas de alta diferentes empresas, pero comparten CIF, se tendrá que exportar un registro salarial agrupado por CIF.

Cuando se procesen los listados sólo se tiene que informar un código empresa, si se informan todas las empresas agrupadas el cálculo será más lento y se duplicará la información.

En los listados sólo se visualizará un código empresa (porque sólo se ha procesado una empresa).

Si las empresas tienen diferentes convenios se visualizarán todos los convenios parametrizados en las diferentes empresas.

En los listados por empleados (154ª1 y 154ª5) se visualizarán todos los empleados.

Puedes ver cómo Agrupar por CIF desde el manual “Mi primer Registro Salarial: Consejos de ayuda” descargable desde esta misma landing.

  • Normalizar, se implementará en los casos de conceptos que estén afectados por el coeficiente de jornada.
  • Anualizar, si necesitamos extrapolar el valor de un concepto todo el año, o bien se devenga por los días de alta. Nos tenemos que preguntar: si un empleado está todo el año de alta en la empresa, ¿cobrará ese concepto igual todos los meses? Si la respuesta es sí, SE ANUALIZA.

Cálculo: valor dividido entre “Días de alta – Días IT – Días ERTE” multiplicado por 360 

  • No anualizar ni normalizar: Cuando tengamos un concepto que el trabajador ha cobrado en un momento específico del año y es una retribución puntual. Se registrará el concepto en el apartado correspondiente para verlo en el registro, pero no se marcará ninguna de las anteriores opciones. (Ejemplo, una prestación. No se tiene que elevar ya que sólo lo indicamos para verificar la información con el 190)
  • Las PAGAS EXTRAS: dependiendo de cómo se devenguen: si tiene en cuenta los días de IT o no para informar si se anualiza o no.

Para los cálculos del registro salarial se mostrarán los códigos informados en la parametrización, a efectos descriptivo se recoge el más alto. En ocasiones los literales no coincidirán, pero la información mostrada en los informes de registro será la correcta.

El dato del % de jornada que recoge el módulo viene dado por el cálculo de las nóminas mediante el módulo de nómina de Sage.

Se recoge la información por 2 vías:

  • Días desempleo parcial informado en la ficha del trabajador 
  • Días ERTE por calendario 

Se realiza la suma de estos dos campos, si en un mes el resultado de esta suma es superior a 30, el sistema recoge 30.              

El programa excluye a los empleados que son profesionales, que tengan informado NO COTIZA en seguridad social (en la ficha de empleado) o bien, tengan informado el código 901 en el apartado de “Exclusión de cotización”

Si en los listados visualizas Grupo 0, es un grupo que se genera automáticamente cuando el programa detecta a empleados asignados a una categoría, grupo de cotización o puesto de trabajo que no se incluido en un Grupo profesional durante la parametrización. 

Para detectar la categoría/grupo de cotización/puesto de trabajo afectados, se exporta el listado 154a1, arrastrando la etiqueta correspondiente: de esa forma se pueden visualizar los códigos afectados y que debemos agrupar.

Las empresas que estén configuradas en SAGE como escuelas concertadas no se deben agrupar por CIF. 

En la empresa matriz ya tenemos todos los datos de los trabajadores y si agrupamos por CIF se nos duplicará la información. 

A la hora de procesar en centro de análisis debemos seleccionar la empresa matriz. 

4. Dudas sobre el registro salarial a nivel empresa

Todas. Todas las empresas, con independencia de su tamaño, están obligadas a elaborar un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.

 

Sólo en el caso de que ocupen a trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena y, únicamente, respecto de estos.

Sí. Todas las empresas deben tener un registro salarial de toda su plantilla: esta obligación tiene carácter universal, lo que conlleva que no existe ninguna excepción al alcance de la misma.

Se deben incluir todas las personas trabajadoras vinculadas a la empresa mediante una relación de carácter laboral, incluidos aquellos que mantengan con la empresa una relación laboral de carácter especial (artículo 5.1 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre), por ejemplo, el personal directivo.

 

No se incluirán los becarios o aquellas personas vinculadas a la empresa mediante relaciones no laborales. Tampoco los socios de cooperativas.

La representación legal de las personas trabajadoras debe ser consultada, con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro. Asimismo, y con la misma antelación, deberá ser consultada cuando el registro sea modificado

 

El registro retributivo habrá de establecerse para cada empresa (CIF) y estar referido a toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.

Es obligatoria la realización de un registro que se refiera a toda la empresa, sin perjuicio de que, si así se decide, la empresa pueda, además, elaborar un registro retributivo por cada centro de trabajo.

Sí. Dado que el registro debe ser de toda la plantilla, y dado que el periodo de referencia es el año natural, el registro debe recoger las retribuciones de todas las personas que hayan formado parte de la plantilla a lo largo del año natural correspondiente (en cualquier momento).

El periodo temporal de referencia del registro es el año natural, es decir, el registro contendrá todas las retribuciones efectivamente satisfechas y percibidas (con independencia de su fecha de devengo) entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

El registro tendrá que realizarse nuevamente cada año.

Además, deberá actualizarse en caso de producirse alteraciones sustanciales de cualquiera de sus elementos, de tal forma que siga cumpliendo con su finalidad consistente en «garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada». Para determinar qué alteraciones tienen carácter sustancial, puede atenderse a aspectos cuantitativos, cuando la alteración afecte a toda la plantilla o tenga carácter colectivo, o cualitativos, cuando la alteración afecte a la política retributiva de la empresa.

Todas las personas trabajadoras tienen derecho a acceder al registro retributivo de la empresa para la que presten servicios. Si existe representación legal de las personas trabajadoras, los empleados y empleadas accederán al contenido del registro a través de la RLT.

La representación legal de las personas trabajadoras tendrá acceso al contenido íntegro del registro retributivo.

Cuando la empresa no dispone de representación legal de las personas trabajadoras, los empleados podrán acceder directamente al registro, si bien la información que la empresa facilitará se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, también debiendo estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable. No se facilitarán en este supuesto, por tanto, los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro (en este caso sólo se facilitarán los datos de las brechas salariales).